Fuente: http://www.diariosur.es/v/20140422/costadelsol/supremo-obliga-mijas-hacerse-20140422.html
Así, la Sala de lo Social declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por el representante legal del Ayuntamiento de Mijas contra la sentencia dictada por el TSJA el 24 de enero de 2013, en el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga el 15 de marzo de 2012 sobre el despido y, por otra parte, impone las costas a la parte recurrente y asegura que contra este auto no cabe recurso alguno.
La resolución, con fecha de notificación del 27 de enero y a la que ha tenido acceso este periódico, considera que «el recurso de alegaciones» presentado por la administración local «no tiene contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión». Y es que, el procedimiento se refiere a una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con fecha 24 de enero de 2013, en el que condena Ayuntamiento a las consecuencias de haber procedido a un despido improcedente. Además, ésta en cuestión es la primera de las dos sentencias que habría recibido la entidad local en referencia a la misma situación, la última del mes de marzo.
El Supremo entiende que los «demandantes han prestado servicios a FCC Medio Ambiente SA en la planta de tratamiento», donde había una concesión administrativa, cuya finalización se decretó en septiembre de 2011. Así, considera que el recinto «con todos sus bienes materiales revertieron en la corporación local». De manera que se habría producido «una sucesión de empresa y condena a la corporación demandada a las consecuencias de un despido improcedente, sin que el hecho de la no continuación de la actividad por parte del Ayuntameinto empañe el que se haya activado el mecanismo subrogatorio».
Según el sindicato CGT, el tratamiento que por orden judicial reciben ahora estos empleados obliga a la administración local a indemnizarlos o readmitirlos. Además, y como recoge el convenio colectivo vigente en la época (correspondiente al 2008-2013), permite que sea el propio afectado quien decida cualquiera de estos aspectos. Por otra parte, el representante del sindicato, Antonio Fortes, calcula que las arcas municipales se enfrentan al pago de alrededor de 1,5 millones de euros en concepto de salarios de tramitación basándose en el sueldo medio de un operario, que ronda los 28.000 euros anuales.
«Contaminación»
El equipo de gobierno mijeño, que ha rehusado pronunciarse al respecto de esta decisión judicial, decidió decretar el cierre de la planta de tratamiento de Entrerríos debido a «que ha sido numerosas veces puesta en cuestión desde ámbitos conservacionistas y políticos, en referencia a la supuesta contaminación que estaba causando al medio natural», según anunciaron en su momento desde el área de Medio Ambiente. De hecho, el propio alcalde, Ángel Nozal, ha criticado en más de una ocasión en sesiones plenarias que el «único tratamiento que se hacía en estas instalaciones era enterrar los residuos en plena sierra».
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NOTICIA TAMBIÉN aparecida en La Opinión de Málaga